Estatutos y Reglamentos

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación

1. Con la denominación de “Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de Burgos” (ALUMNI UBU) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, para el desarrollo de fines de interés general sin ánimo de lucro.

2. La asociación se rige por los presentes estatutos y lo no regulado se aplicará la ley orgánica citada.

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse por las causas previstas en las leyes y en los presentes Estatutos.

Artículo 3. Domicilio y ámbito

La Asociación establece su domicilio en la Universidad de Burgos, Hospital del Rey de Burgos. Su ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional e internacional.

Artículo 4. Fines de la asociación

1. La Asociación tiene como fines:

  1. Mantener la vinculación entre la Universidad de Burgos y sus antiguos alumnos, particularmente, aunque de forma no exclusiva, con todos aquellos que hayan obtenido un título de la Universidad.

  2. Fomentar la interrelación, el encuentro y los lazos entre antiguos alumnos de la Universidad de Burgos y entre aquellas otras personas, físicas o jurídicas, que hayan tenido alguna relación con dicha Universidad o deseen tenerla a título de amigos.

  3. La promoción y fomento de actividades cívicas, educativas, culturales, científicas, académicas y sociales, por sí sola o en colaboración con cualesquiera personas o entidades, públicas o privadas.

  4. Promover y desarrollar actividades de actualización profesional prestando apoyo a la carrera y prestigio profesional de sus Socios.

  5. Prestar a los Socios servicio de carácter informativo tanto de la Asociación como de la Universidad abarcando servicios culturales, recreativos y complementarios a tales actividades.

  6. Prestar ayuda material y moral a la Universidad de Burgos para su mejora y desarrollo defendiendo el prestigio de esta institución.

  7. El fomento del mecenazgo a favor de actividades de la Universidad de Burgos con proyección en la sociedad.

Artículo 5. Principios de la Asociación

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático con pleno respeto al pluralismo, no teniendo carácter político, partidista o religioso, ni se vinculará a otras en cuyos estatutos exista remisión a tales fines. Tampoco servirá de plataforma personalista o corporativa de la junta directiva o de otros órganos vinculados a esta.

Artículo 6. Actividades de la Asociación

1. Para el cumplimiento de los anteriores fines, la Asociación desarrollará programas y actividades de carácter cultural, recreativo, formativo y social, así como actividades de información, comunicación y edición de publicaciones impresas o electrónicas, creación de becas y premios, estudios e investigaciones de todo tipo relacionadas con sus fines, difusión de conocimientos, viajes de intercambio y culturales, mecenazgo y patrocinio y, en general, cuantas actividades tiendan al mejor cumplimiento de los fines expresamente mencionados en estos Estatutos y los que deriven de ellos.

2. Los fines y las actividades podrán ser realizados por la Asociación de forma directa o ser encomendados a personas físicas o jurídicas mediante los correspondientes contratos de servicios, asistencia o apoyo. Asimismo y a tales efectos, recabará la colaboración de miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Burgos.

3. Para cumplir los fines del artículo 4 la asociación podrá establecer convenios con la propia Universidad, con otras asociaciones y con instituciones tanto de carácter público como privado.

CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7. Requisitos

1. Tendrán derecho a formar parte de la Asociación, en calidad de Antiguos Alumnos:

  1. Los titulados por la Universidad de Burgos en cualquiera de sus centros propios o adscritos, los que estén en posesión de algún título propio de la Universidad de Burgos y los que, en algún momento, hayan cursado algún tipo de estudio o curso impartido en el seno de la Universidad.

  2. Los que sean o hayan sido profesores o investigadores no docentes de la Universidad de Burgos.

  3. Los que hayan sido directa o indirectamente integrantes del PAS de la Universidad de Burgos.

2. Podrán también formar parte de la Asociación, en calidad de Amigos, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con capacidad de obrar, que, deseando guardar una relación con la Universidad de Burgos, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación o en participar de sus actividades.

Artículo 8. Clases

1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios:

  1. Socios Fundadores, son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

  2. Socios Ordinarios, son los que ingresen después de la constitución de la Asociación, cumpliendo los requisitos establecido en cada casos.

  3. Socios Protectores, son aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que contribuyan con un apoyo económico destacado a los fines de la Asociación.

  4. Socios Patrocinadores, son los que aporten colaboración económica dirigida en concreto al desarrollo de alguno de los programas o actividades.

  5. Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación y/o de la Universidad de Burgos, se hagan acreedores de tal distinción.

2. Los Socios Ordinarios, ingresarán en la Asociación mediante registro de su inscripción en la página web de la asociación previo abono de las cuotas correspondiente.

3. los Socios Protectores y Patrocinadores ingresarán por el hecho de hacer efectiva su aportación económica.

4. Los Socios de Honor ingresarán mediante propuesta, debidamente motivada de algún miembro de la Junta directiva a quien corresponde su nombramiento.

5. Para el mejor desenvolvimiento de la vida social, los socios podrán distribuirse, funcional y territorialmente en función de sus áreas de estudio, fines que persigan, actividades que desarrollen u otras afinidades.

Artículo 9 Derechos.

1. Los Socios Fundadores y Ordinarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación así como formular consultas o ruegos que consideren convenientes

2. Los Socios de Honor, los Socios Protectores y los Socios Patrocinadores tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en las letras c) y d) del apartado anterior. Adicionalmente, tendrán derecho a que se difunda y mencione su apoyo y patrocinio de la forma más amplia y adecuada.

Artículo 10 Obligaciones.

1. Los Socios Fundadores y los Socios Ordinarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y, en su caso, de los Reglamentos Internos de funcionamiento.

  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

  3. Abonar las cuotas que se fijen anualmente.

  4. Contribuir al buen nombre y prestigio de la Asociación y de la Universidad de Burgos.

2. Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Socios Fundadores y los Socios Ordinarios a excepción de la prevista en la letra c).

3. Los Socios Protectores y los Socios Patrocinadores tendrán las mismas obligaciones que los Socios Fundadores y los Socios Ordinarios. Adicionalmente, tendrán las obligaciones que, en su caso, hayan sido singularmente estipuladas.

4. Los Socios Fundadores y los Socios Ordinarios que incumplan los Estatutos o alguna de las obligaciones establecidas, o que perjudiquen el prestigio o los intereses de la Asociación, podrán ser apercibidos y sancionados por la Junta Directiva, así como separados por la Asamblea General, siempre previo expediente con audiencia del interesado.

Articulo 11 Causas de baja

Los Socios podrán causar baja:

  1. Por fallecimiento, en el caso de persona física.

  2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito, los Socios Fundadores y los socios Ordinarios.

  3. Los Socios Protectores y Patrocinadores podrán separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento, con los efectos que hayan sido previstos en el acuerdo de colaboración formalizado en su día o, en su defecto, en el documento que se suscriba al tiempo de la baja.

  4. Por impago de cuota.

  5. Por las causas señalados en el artículo 10.4.

CAPÍTULO III GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 12 Órganos de la asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva y el Consejo Asesor.

SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13. Definición y clases

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los Socios.

2. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 14 Asamblea General Ordinaria

1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Examinar y aprobar, si procede, la Memoria Anual de la gestión de la Asociación.

  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

  3. Examinar y aprobar los presupuestos anuales, así como establecer o modificar las cuotas, incluso estableciendo cuotas extraordinarias si fueran necesarias.

  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

  5. Aprobar, en su caso, los Reglamentos Internos de funcionamiento que fueran necesarios.

Artículo 15. Asamblea Extraordinaria

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

  2. Modificación de los Estatutos.

  3. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

  4. Expulsión de Socios, a propuesta de la Junta Directiva.

  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.

  7. Adoptar los acuerdos que requieran de mayoría cualificada.

  8. Cuales quiera otras no previstas para la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 16. Convocatoria

1. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito un número de Socios no inferior al diez por ciento, con expresión concreta de los asuntos objeto de la convocatoria.

2. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por medios telemáticos y de la página web de la Asociación, salvo solicitud expresa individual de que la convocatoria se envíe por correo ordinario, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

3. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 17. Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los socios con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Artículo 18. Quorum

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos las abstenciones.

2. Requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos, los acuerdos relativos a las siguientes materias:

  1. Disolución de la Asociación.

  2. Modificación de los Estatutos.

  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

  4. Separación de Socios, a propuesta de la Junta Directiva, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el artículo 10.

  5. Constitución de Federación de asociaciones o integración en ella.

SECCIÓN SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19. Composición.

1. El órgano de representación de la Asociación será la Junta Directiva, a la que corresponde la gestión de sus intereses, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

2. La Junta Directiva estará formada por nueve miembros:

a) El Presidente, que a su vez lo será de la Asociación.

b) Los Vicepresidentes Primero y Segundo.

c) El Secretario.

d) El Tesorero.

e) Cuatro Vocales, siendo uno de ellos un vicerrector de la Universidad de Burgos designado por el Rector.

3. El mandato de los cargos electivos, cuya elección y revocación es competencia de la Asamblea, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos periodos sucesivos de igual duración.

4. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. No obstante, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros de aquella. La retribución será fijada por el Presidente y ratificada por la Asamblea General.

Artículo 20. Renovación de cargos

1. El Presidente comunicará, a todos los socios la necesidad de elegir o renovar los cargos electivos correspondientes, a cuyo fin, fijará un plazo de 30 días naturales para presentar candidaturas. La presentación de candidaturas, en las que figurarán tantos socios como vacantes existan, se efectuará mediante escrito dirigido al Presidente, que dará a conocer a todos los socios las candidaturas presentadas en la misma comunicación en la que se convoque la Asamblea General correspondiente.

2. La votación, de carácter personal y secreta, será a una sola de las candidaturas y se proclamará electa la que obtenga mayoría de votos. Si solo se hubiese presentado una candidatura se proclamará elegida en la propia Asamblea General.

Artículo 21. Causas de baja

1. Los cargos electivos causarán baja por:

  1. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Revocación por la Asamblea por causa de incumplimiento grave de las obligaciones que tuviesen encomendadas, previo expediente con audiencia al interesado.

  3. Expiración del mandato.

2. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la incorporación de los que les sustituyan.

3. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros se cubrirán provisionalmente por cooptación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General.

Artículo 22. Reuniones de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

2. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva se realizarán por el Presidente por cualquier medio que permita su recepción indicando el orden del día, con una antelación mínima de 5 días naturales.

3. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

4. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 23. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación que no requieran autorización expresa de la Asamblea. En particular, corresponden a la Junta Directiva las siguientes facultades:

  1. Representar a la Asociación.

  2. Dirigir las actividades de la Asociación y llevar su gestión económica y administrativa, acordando realizar los oportunos contratos, convenios y actos.

  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  4. Redactar la Memoria Anual sobre las actuaciones de la Asociación para su valoración por el Consejo Asesor y, en su caso, aprobación por la Asamblea General.

  5. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales y los presupuestos.

  6. Crear comisiones y designar a quienes han de constituirlas, para contribuir al mejor logro de los fines de la Asociación.

  7. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

  8. Ratificar la admisión de nuevos socios autorizada por el Presidente y proponer y aprobar el nombramiento de Socios de Honor.

  9. Instruir y resolver los expedientes de apercibimiento y sanción a socios, y elevar a la Asamblea General propuesta de separación cuando proceda.

  10. Valorar razonadamente las propuestas y planes estratégicos planteados por el Consejo Asesor.

  11. Designar hasta un máximo de quince (15) miembros del Consejo Asesor.

  12. Redactar y proponer, en su caso, los Reglamentos de funcionamiento interno.

  13. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General o del Consejo Asesor

Artículo 24. Atribuciones del Presidente

1. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.

  2. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación, por el cumplimiento de los Estatutos y por la puntual ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

  3. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones.

  4. Presentar para su aprobación, si procede, a la Asamblea General la Memoria Anual sobre las actuaciones de la Asociación.

  5. Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

  6. Ordenar pagos, firmar las actas, certificaciones y documentos exigidos por la actividad ordinaria de la Asociación.

  7. Firmar con el Tesorero los cheques, recibos u otros documentos análogos, así como autorizar los pagos.

  8. Autorizar el listado de admisión de nuevos socios.

  9. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o que resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en ausencia de éste, por renuncia, enfermedad o cualquier otra causa y ejercerá las delegaciones encomendadas por aquel.​

Artículo 25. Atribuciones del Secretario

Corresponde al Secretario:

  1. Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

  2. Expedir certificaciones y levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  3. Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de socios.

  4. Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los registros correspondientes las comunicaciones obre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos inscribibles.

Artículo 26. Atribuciones del Tesorero

1. Corresponde al Tesorero

  1. Llevar la contabilidad de la Asociación.

  2. Firmar los recibos, cheques y documentos análogos hasta la cuantía máxima que se le haya delegado, debiendo hacerlo conjuntamente con el Presidente en los demás casos.

  3. Preparar las cuentas anuales y los presupuestos que se presentarán a la Asamblea General.

  4. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos de contenido económico y financiero de la Asociación y presentar el estado de cuentas en las reuniones ordinarias de la Junta Directiva para su conformidad.

  5. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación.

2. En ausencia del Tesorero por renuncia, enfermedad o cualquier otra causa, sus funciones serán asumidas por el Secretario.

Artículo 27. Atribuciones de los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Artículo 28. Designaciones

La Junta Directiva podrá nombrar una persona cualificada contratada en régimen laboral o de servicios profesionales para, en dependencia del Presidente, desarrollar las funciones de gestión y administración que le sean encomendadas. También podrá la Junta Directiva contratar, en régimen de externalización, las funciones que estime convenientes.

SECCIÓN TERCERA: CONSEJO ASESOR

Artículo 29. Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor es el órgano con carácter asesor que facilitará la ejecución estratégica de las líneas de actuación de la Asociación.

2. El Consejo Asesor estará integrado por socios que sean profesionales de reconocido prestigio en sus ámbitos profesionales. Estos socios se denominarán Consejeros.

Artículo 30 Composición del Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor estará formado por:

  1. El Rector Magnífico de la Universidad de Burgos.

  2. Hasta un máximo de tres miembros designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, que podrán ser profesores, investigadores no docentes o personal de administración y servicios o antiguos alumnos.

  3. Los Socios de Honor de la Asociación.

  4. El Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación.

  5. Hasta un máximo de quince miembros designados por la Junta Directiva.

2. El nombramiento de los Consejeros mencionados en los apartados (b) y (e) será por periodos de cuatro años. Dichos cargos son reelegibles, por un máximo de dos periodos consecutivos.

Artículo 31. Cargos del Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor será regido por un Presidente y por dos Vicepresidentes.

2. El propio Consejo Asesor designará, de entre sus miembros, al Presidente y, en su caso, cualesquiera otros cargos en el Consejo Asesor que estime convenientes.

3. El Rector Magnífico de la Universidad de Burgos y el Presidente de la Junta Directiva serán los Vicepresidentes del Consejo Asesor.​

Artículo 32. Funciones del Consejo Asesor

Las funciones del Consejo Asesor son las siguientes:

  1. Velar por el prestigio y la continuidad de la Asociación.

  2. Adoptar las decisiones relativas a la propia organización y funcionamiento del Consejo Asesor.

  3. Colaborar con el efectivo funcionamiento de la Asociación y de sus órganos de administración, así como con las comisiones que éstos hubieran constituido y con la actuación de los cargos que hubieran designado.

  4. Sugerir a la Junta Directiva cualesquiera iniciativas consideren que puedan ser beneficiosas para la Universidad de Burgos o para la Asociación.

  5. Delegar todas o alguna de sus facultades en comisiones delegadas, aprobando el funcionamiento de las mismas.

  6. Informar sobre el plan estratégico anual de la Asociación.

  7. Coadyuvar a la gestión de la Junta Directiva.

  8. Informar, asesorar y suplir, si fuera preciso, a la Junta Directiva, si esta por cualquier causa quedara reducida a menos de cinco miembros.

  9. Proponer candidatura para vacantes a cubrir en la Junta Directiva.

  10. Velar por el cumplimiento de los principios institucionales de la Asociación y de sus fines asociativos trasladando a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General los informes que entienda al respecto.

  11. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de Consejeros.

Artículo 33. Reuniones del Consejo Asesor

El Consejo Asesor se reunirá como tal cuando su Presidente, el Rector Magnífico de la Universidad de Burgos o la Junta Directiva lo convoque.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 34. Recursos económicos

1. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas periódicas de los socios y las cuotas que aporten los participantes en actividades como repercusión de costes.

  2. Las aportaciones de los Socios Protectores y de los Socios Patrocinadores.

  3. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

  4. Cualquier otro recurso.

2. La Junta Directiva someterá a aprobación de la Asamblea General las cantidades que deban abonar los socios en concepto de cuotas en función de las distintas clases de socios. Asimismo, la Junta Directiva podrá decidir sobre la periodicidad y forma de cobro de las cuotas.

3. Las cantidades donadas a la Asociación serán destinadas al fin determinado según la voluntad de los donantes. Las donaciones, cuyo objetivo no venga especificado, serán destinadas a aquellas necesidades que la Junta Directiva considere más convenientes.

Artículo 35. Contabilidad

1. La Asociación dispondrá de un fichero con la relación actualizada de sus socios, una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que le resulten de aplicación.

2. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año, fecha a la que se ajustará la formulación de las cuentas anuales. Elaborará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos.

3. Los Socios podrán acceder a la documentación que se indica en el apartado anterior a través de la Asamblea General y/o la Junta Directiva en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO V DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 36. Disolución

1. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por voluntad de los asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

  2. Por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.

  3. Por sentencia judicial firme.

2. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora que, una vez extinguidas las deudas de la Asociación, entregará el remanente a la Universidad de Burgos, que destinará lo recibido a la realización de actividades culturales, sociales, investigadoras y docentes en su ámbito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La asociación desea dejar constancia del reconocimiento a la eficaz labor desarrollada en su día por la “Asociación de Amigos de la Universidad de Burgos”, cuya entrega coadyuvó a la creación de la Universidad de Burgos y a la recuperación del Hospital del Rey como sede de la misma, constituyendo la base para la creación de la actual Asociación de “Antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de Burgos” conforme al artículo 153 de sus Estatutos, aprobada mediante acuerdo de su Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General, pudiéndose desarrollar por medio de Reglamentos para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 1. Procedimiento

1. La elección de miembros de la Junta Directiva se realizará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación personal y secreta entre las candidaturas previamente proclamadas conforme a las siguientes normas:

  1. La Junta Directiva convocará, con la debida antelación y publicidad, las elecciones y señalará un plazo de treinta días naturales para la presentación de las candidaturas, en las que figurarán tantos socios como vacantes existan, se efectuará mediante escrito dirigido al Presidente.

  2. A la semana siguiente de la expiración del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de aquellas que reúnan las condiciones de elegibilidad en la misma comunicación en la que se convoque la Asamblea General.

  3. Durante 15 días se podrá realizar actividad electoral quedando prohibida toda aquella que implique descrédito o falta de respeto personal a otros candidatos o desacuerdo con los Estatutos de la Asociación.

  4. La Mesa electoral estará compuesta por tres socios elegidos por sorteo entre los socios asistentes a la Asamblea General. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor en la Mesa electoral.

  5. La votación será a una sola de las candidaturas y se proclamará electa la que obtenga mayoría cualificada de votos. Si solo se hubiese presentado una candidatura se proclamará elegida en la propia Asamblea General.

2. Las candidaturas serán elegidas para mandatos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos periodos sucesivos de igual duración.

3. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros se cubrirán provisionalmente por cooptación de la Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que confirmará a los designados o propondrá a la Junta Directiva que efectúe una nueva propuesta. Los designados por este procedimiento finalizarán su mandato cuando se celebren las elecciones a nueva Junta Directiva.

4. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la incorporación de los que les sustituyan.

Artículo 2. Admisión de la delegación de voto y del voto por correo

1. Se admite la delegación del voto y la emisión del voto por correo por los miembros de la Asamblea General, tanto en la adopción de acuerdos, como en las votaciones correspondientes a los procedimientos electorales.

2. Para facilitar el voto por correo la Junta Directiva remitirá a los socios con un mínimo de 15 días naturales antes de la Asamblea General, la convocatoria de la reunión y su orden del día y pondrá a disposición por vía ordinaria o telemática papeletas reales o, en su caso, virtuales con las que se pueda ejercer este derecho, así como otros documentos o materiales necesarios.

Artículo 3. Voto por delegación

1. La delegación del voto deberá formalizarse por escrito ante el Secretario de la Junta Directiva antes del inicio de la sesión o durante su desarrollo. El escrito, firmado por el delegante, indicará la persona en quien se delega. Ninguno de los miembros de la Asamblea General podrá recibir más de dos delegaciones de voto.

2. Cuando se delegue voto por el socio para ausentarse una vez que la sesión ha comenzado, será éste quien entregue personalmente al Secretario, previa identificación, el escrito de delegación.

Cuando se delegue voto con anterioridad al inicio de la sesión, la delegación se hará llegar al Secretario a través de cualquier medio adjuntándose fotocopia del DNI o pasaporte o de sus equivalentes para los no nacionales.

Artículo 4. Voto por correo

1. La modalidad convencional de voto por correo se ajustará a las siguientes condiciones:

  1. En el sobre de envío se adjuntará, el sobre de votación cerrado donde se encuentre la papeleta de votación, los datos del votante y una fotocopia del DNI o pasaporte o de sus equivalentes para los no nacionales.

  2. El sobre de votación deberá indicar el nombre y los apellidos del votante e identificar la votación en la que se participa. Deberá además encontrarse cerrado y firmado en su exterior cruzando la solapa, de tal forma que se garantice el carácter personal y secreto del voto.

  3. El sobre de envío deberá dirigirse al Secretario de la Junta Directiva con anterioridad al inicio de la reunión de la Asamblea General. El Secretario custodiará los sobres y velará porque éstos sean trasladados a la Asamblea General sin sufrir modificación alguna.

  4. El voto por correo podrá remitirse a través del correo ordinario o de una empresa de transporte, o bien entregándolo en la sede de la Asociación por el propio interesado. El posible coste económico de la emisión del voto por correo será asumido por el votante.

2. Se admite asimismo la modalidad electrónica del voto por correo, esto es, la emisión del voto por medios telemáticos. En consecuencia, la Junta Directiva, siempre que la Asociación cuente con los recursos técnicos necesarios, dictará las instrucciones precisas para el desarrollo de las votaciones por esta modalidad. Dichas instrucciones, que garantizarán, entre otros extremos esenciales previstos estatutariamente para las votaciones y los procedimientos electorales, el carácter secreto del voto y la transparencia de los resultados, se remitirán a los miembros de la Asamblea General con la convocatoria de la sesión correspondiente.

Artículo 1. Organización de los socios

Los socios se distribuyen, funcional y sectorialmente, por Aulas y Promociones y, territorialmente, por Distritos y Pingüinos.

Artículo 2. Promociones

1. Forman parte de una Promoción los antiguos alumnos que coincidieron, al menos durante un curso académico, en el mismo plan o programa de estudios de cualquier centro de la Universidad. Se designarán por su nombre, centro y el año de terminación de estudios.

2. El Secretario de la Promoción será la persona que sirva de enlace y coordinador entre AlumniUBU y su Promoción.

3. Los miembros de una determinada promoción pueden participar en los Encuentros de Antiguos Alumnos que organizará AlumniUBU y proponer diferentes actividades.

Artículo 3. Aulas

1. Para el mejor desenvolvimiento de la vida social, la Junta Directiva podrá constituir cuantas Aulas estime oportuno para que los socios se agrupen en función de sus áreas de estudio, fines que persigan, actividades que desarrollen u otras afinidades.

2. Las Aulas llevarán las denominaciones que correspondan a las áreas de estudio, afinidades, fines que persigan o actividades que desarrollen y serán regidas por un Delegado nombrado por la Junta Directiva que organizará y dirigirá la actividad de que se realicen. Anualmente el Delegado presentará a la Junta Directiva la memoria y cuentas de su gestión.

3. AlumniUBU, a través de la Junta Directiva, gestionará con la Universidad de Burgos todas aquellas actividades que le propongan las Aulas.

4. Se crean por Reglamento Interno las siguientes Aulas:

  1. Aula de Historia del Arte

  2. Aula de Danza Clásica

  3. Aula de Literatura

5. Para la creación de un Aula será necesario presentar una propuesta formal y oficial a la Junta Directiva a través del correo electrónico.

Artículo 4. Distritos

1. Para el mejor desenvolvimiento de la vida social, la Junta Directiva podrá constituir cuantos Distritos estime oportunos para la agrupación territorial de los socios en función de su lugar de residencia.

2. Desde los Distritos se organizan y desarrollan actividades para mantener el vínculo entre los socios de una determinada zona geográfica.

3. En caso de que el número de socios lo hagan oportuno, podrá constituirse un Distrito por una o varias provincias, comunidades autónomas o estados. Cada uno de los Distritos podrá agrupar socios de una o varias Aulas y Promociones.

4. Cada Distrito contará con una Comisión Coordinadora integrada por socios designados por la Junta Directiva. En dicha Comisión se distinguirá un Socio Coordinador, que ejercerá de representante del Distrito e interlocutor con la Junta Directiva.

5. AlumniUBU, a través de la Junta Directiva, gestionará con la Universidad de Burgos todas aquellas actividades que le propongan los Distritos.

6. Para la creación de un Distrito será necesario presentar una propuesta formal y oficial a la Junta Directiva a través del correo electrónico.

Artículo 5. Pingüinos

1. Los Pingüinos son socios que desarrollan su carrera profesional fuera de España y colaboran con la asociación asesorando a otros socios que se plantean continuar su formación y/o trabajar en la ciudad o el país dónde vive el pingüino.

2. Las personas que deseen ser Pingüinos de AlumniUBU deben ser socios, ocupar un puesto profesional y/o académico en su comunidad y comprometerse a colaborar con AlumniUBU desde su lugar de residencia.

3. Cualquier persona que quiera ser embajador de AlumniUBU debe enviar un correo electrónico, facilitándonos los siguientes datos:

  1. País o ciudad del que se desea ser Pingüino.

  2. Un breve extracto de su currículum vitae.

  3. Una fotografía (con buena resolución).

La solicitud será aprobada por la Junta Directiva y revisada periódicamente.